Prisión preventiva para miembro de estructura criminal dedicada al tráfico de drogas y al robo agravado

SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Atendiendo a la solicitud del Ministerio Público, la Oficina de Atención Permanente de San Cristóbal impuso tres meses de prisión preventiva al cabecilla de una estructura dedicada al tráfico de drogas y robo con violencia en el municipio Cambita Garabitos.

El procesado Albert Yunior Lorenzo Vega deberá cumplir la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.

El Ministerio Público, representado en audiencia por los fiscales Ramona Santana Uceta (titular interina de San Cristóbal), Laura Cecilia Segura Cordero e Ingris Guerrero Polanco, demostró ante el juez José Carlos Arias la necesidad de la imposición de la prisión preventiva para garantizar la presencia del imputado durante el proceso judicial.

El Ministerio Público, junto a agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), arrestó a Lorenzo el pasado 1 de febrero, durante un allanamiento realizado en la vivienda del imputado ubicada en la calle 2 de Mayo, en el sector Lucinda, del municipio Cambita Garabitos.

En la habitación principal de la residencia se ocupó una cartera, color negro con azul, conteniendo en su interior ciento Cincuenta y ocho (158) porciones de un polvo blanco presumiblemente cocaína, envueltas en recorte de funda plástica de color rosado con rayas transparentes, y la suma de RD$: 5,515 pesos dominicanos.

En el lugar también fueron encontrados una balanza de color negro, dos radios de comunicación de color negro marca no visible, también se ocupó encima de la cama un (01) celular marca Redmi de color negro.

Lorenzo había sido identificado como miembro de una estructura criminal dedicada al tráfico de sustancias controladas, robos agravados cometidos con violencia, armas de fuego y en casas habitadas, que era encabezada por el ahora fallecido José Antonio Figuereo Bautista (Kiko La Quema).

A este caso el Ministerio Público le ha otorgado la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 5 literal A, 75 párrafo II y 85 literales B y D, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas.

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