Tribunal Superior Electoral rechaza impugnación de José del Castillo sobre elección miembros Comité Político PLD

SANTO DOMINGO. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la impugnación presentada por el señor José Manuel del Castillo Saviñón, miembro del Comité Central del PLD, contra la distribución de los miembros del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), llevada a cabo por la Comisión Organizadora del X Congreso Ordinario, Reinaldo Pared Pérez (COXCO).

La decisión fue tomada mediante la sentencia núm. TSE/0001/2025, tras determinar que dicha organización política actuó conforme a sus estatutos y a las leyes aplicables, en virtud de los principios de autodeterminación y auto-organización de los partidos políticos.

En la impugnación rechazada se alegaba una violación al derecho de los miembros del Comité Central de elegir y ser elegidos, solicitando una nueva asignación de escaños de acuerdo con la Constitución; la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y los Estatutos del PLD.

Asimismo, el Tribunal declaró irrecibible de oficio el escrito ampliatorio de conclusiones presentado el 27 de enero del presente año por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), parte impugnada, debido a que fue depositado fuera del plazo otorgado en la audiencia del 9 de enero de 2025.

El presidente del TSE, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces titulares Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, habían concedido un plazo de diez días hábiles para el depósito del referido escrito, el cual venció el 23 de enero 2025.

Durante el citado período, las partes debían presentar sus escritos de fundamentación de conclusiones, tras el caso quedar en la etapa de fallo reservado.

Previo al fallo del fondo del proceso, los jueces rechazaron el medio de inadmisión planteado por el Partido de la Liberación Dominicana en la audiencia del 9 de enero de 2025, sobre el no agotamiento de la vía partidaria interna, al considerar que no existe un procedimiento efectivo que garantice a los militantes el acceso oportuno a la solución de conflictos relacionados con la elección de los miembros del Comité Político.

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