*Aplaudimos la sentencia del Tribunal Constitucional que establece la imprescriptibilidad de los derechos establecidos en la Constitución y en la Ley 87-01, especialmente en lo relativo al carácter permanente de las pensiones por discapacidad*
La sentencia TC-305/25 del Tribunal Constitucional (TC) *reconoce el derecho a una pensión permanente de todos los afiliados discapacitados*. Se trata de una decisión trascendental que elimina para siempre restricciones y exclusiones que vulneraron el derecho constitucional y las previsiones de la Ley 87-01.
El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) *protege a los familiares de los afiliados fallecidos y a los discapacitados*, mediante la vigencia de un Contrato Póliza aprobado en el 2008 por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), y firmado entre las compañías de seguros y las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP).
Dicho Contrato establecía una pensión por discapacidad hasta los 60 años y además restringía a dos años el tiempo para reclamarla, mediante un dictamen de discapacidad de una comisión médica integrada por especialistas prevista en el Ley 87-01 y designada por el CNSS. *En el 2015 el límite fue ampliado hasta los 65 años y ahora, ha sido eliminado, gracias a la citada sentencia*.
Obviamente, el Contrato respondía más a los intereses de las compañías de seguro que al derecho y a la situación crítica de decenas de miles de afiliados. *Miles de discapacitados han sido víctimas de ese contrato, viviendo sus últimos años con grandes limitaciones*, muchos de los cuales fallecieron sin que sus derechos legítimos les fueran reconocidos.
*El máximo Tribunal considera que esas limitaciones violan derechos fundamentales*, al ser regresivas y contrarias a los principios constitucionales de progresividad, igualdad, dignidad humana, razonabilidad y favorabilidad, consagrados en la Constitución y en la Ley 87-01 en lo relativo al seguro de discapacidad y sobrevivencia.
*El titular de la DIDA, Elías Báez, la calificó como “justa y resarcitoria”*, destacando que “el principio de imprescriptibilidad ha sido una de nuestras principales propuestas en el marco de la reforma a la Ley 87-01”. En cumplimiento de dicha sentencia, el CNSS dispuso la modificación del Contrato Póliza en cuanto a las *disposiciones declaradas inconstitucionales*. La DIDA revisará todos los casos cerrados, orientará a los afiliados y participará en dicha revisión aportando evidencias de casos reales.
Según los juristas especializados *Francisco Aristy*, exconsultor jurídico de la SISALRIL y *Maribel Oleaga*, ex jurídica de la DIDA y experta en seguridad social, *la sentencia tiene validez general aplicable en todos los casos*, porque fue dictada por el Tribunal Constitucional mediante un recurso de inconstitucionalidad de acuerdo a las leyes vigentes.
La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por las fundaciones Prensa y Derecho, inc., y Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, inc., y además, por el Consejo Dominicano de Derechos Humanos (CODEH). Un proceso que se tomó una década para ser conocido y finiquitado favorablemente.
*Ahora los afiliados afectados podrán solicitar al Tribunal Superior Administrativo (TSA) una acción de amparo para que sus derechos les sean reconocidos* con carácter retroactivo y con la debida indexación de sus pensiones. Miles de personas discapacitadas carecen de información sobre sus derechos y /o no cuentan con los recursos para contratar a un abogado especialista para reclamar su derecho.
El *Ing. Rafael Lamarche*, cuya esposa discapacitada padeció durante casi una década la negativa de sus derechos, a pesar de haber sido favorecida por varias sentencias, exhortó a los familiares con afiliados discapacitados a demandar ante el CNSS las *pensiones rechazadas por discapacidad*, a fin de restablecer un derecho constitucional anulado por un contrato injusto, complaciente e inaceptable. *La Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT) aplaude la sentencia del Tribunal Constitucional* que establece la imprescriptibilidad de los derechos establecidos en la Ley 87-01 sobre las pensiones por discapacidad. *También reconoce la rápida respuesta del CNSS y de la DIDA* sobre la revisión inmediata del Contrato Póliza.





